Sentencia N° 717 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0717, Exp. 05-135, 27/06/2005
Expediente05-135
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCASA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide casar de oficio el fallo dictado por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual había declarado sin lugar la apelación de las partes. La Sala constata un quebrantamiento de formas sustanciales que afecta el derecho a la defensa, al no haberse reproducido la sentencia de manera adecuada, lo que impide el control de legalidad sobre la decisión. Por lo tanto, se ordena el reenvío del expediente para que se reproduzcan los motivos de hecho y derecho que llevaron a la decisión original.
Extracto de la motiva
En el caso examinado constata esta Sala de Casación Social un flagrante quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos en menoscabo del derecho a la defensa, que hizo incurrir a la recurrida en la infracción de normas de orden público como lo son el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 159 y 160 eiusdem, 49 numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es así que, del estudio exhaustivo del expediente se pudo constatar que una vez que el tribunal superior difiere la audiencia de apelación a efectos de pronunciar sólo el fallo respectivo, (folio 1277), el cual luego es dictado en fecha 08 de diciembre del año 2004 (folio 1279), no reproduce de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, como lo ordena el segundo párrafo del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, limitándose en el acta de audiencia sólo a “ratificar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el a quo”. Así pues, al constar en el expediente, únicamente las actas de las audiencias orales, es decir, la primera donde se expone los alegatos de las partes conjuntamente con el diferimiento sentencial y la otra relativa al pronunciamiento del fallo en donde sólo consta la parte dispositiva del mismo, y al no haberse inmediata o posteriormente reproducido la sentencia con los motivos de hecho y de derecho de la decisión, es evidente que esta Sala se encuentre impedida de ejercer el control de legalidad sobre la situación planteada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 08 de diciembre del año 2004. En consecuencia, se ANULA la sentencia anteriormente citada y se ordena al Juez que resulte competente dictar nueva decisión a fin de que, como se indicó en la parte motiva de esta decisión, reproduzca los motivos de hecho y derecho en que se basó para declarar parcialmente con lugar la demanda.
Palabras clave
cobro de prestacionesderecho a la defensainfracción de normasreproducción de sentenciaseguridad jurídicacasacióntribunal superiorproceso laboral