Sentencia N° 717 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 717, Exp. 03-681, 16/10/2003
Expediente03-681
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se determinó que, dado que la menor Mariana Alexandra Castañeda Morales es parte actora, el tribunal competente para conocer del asunto es el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El Tribunal declinante, Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 3, con base en las razones que a continuación se transcriben: “Cursa al folio 212, copia certificada del Acta de Nacimiento de la menor MARIANA ALEXANDRA quien fuera presentada por el de cujus LUIS ALEXANDER CASTAÑEDA ORTIZ, y siendo su madre la persona que participa a este Tribunal del fallecimiento del trabajador. Actuando en su propio nombre y los derechos que le asisten a su menor hija, solicitando la continuación del proceso. Por lo que este Tribunal considera que habiendo una menor en el presente proceso, debe acatar lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (...). Así como también, en el epígrafe “C” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le atribuye la competencia para conocer de demandas contra niños y adolescentes. Ante la muerte del accionante, y la subrogación de la ciudadana WILMA COROMOTO MORALES ARAUJO, en nombre propio y de su menor hija de los derechos que le asisten al ciudadano LUIS ALEXANDER CASTAÑEDA ORTIZ, ha sobrevenido la competencia para conocer del presente juicio, por estar una menor reclamando los derechos que le asiste a su padre por la presunta relación de trabajo es por lo que este Juzgado (...), declina la competencia para conocer del presente juicio, ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Así se establece”. El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la competencia de la Sala de Juicio, el cual transcrito parcialmente dispone que: “El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (...) Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: (...) c) demandas contra niños y adolescentes; d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente...”. En relación con la citada disposición legal, la Sala Plena de este alto Tribunal, al resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil y esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2002, interpretó el contenido y alcance del Parágrafo Segundo, letras “c” y “d”, del referido artículo, y estableció que el aparte “c”, le atribuye la competencia a las Salas de Juicio, de toda demanda patrimonial o del trabajo que se interponga en “contra” de un niño o adolescente. Por el contrario -agrega la Sala Plena- la citada norma no dispone de manera expresa nada relacionado con los juicios en los cuales los niños o adolescentes aparecen como demandantes, por lo que a pesar de la “amplitud” conferida en la letra “d”, no es posible afirmar la competencia de los tribunales de protección en tales demandas con fundamento en el contenido del citado artículo, por lo que concluye “no incluir a las demandas incoadas por niños y adolescentes como materia propia de la jurisdicción sobre niños y adolescentes”. Conforme al criterio sentado por este máximo Tribunal en Sala Plena, acogido por esta Sala de Casación Social y reiterado en múltiples fallos, la protección judicial de niños y adolescentes no puede ser interpretada en el sentido genérico, es decir, que en todos los procesos patrimoniales o del trabajo en el que se encuentre como parte un niño o un adolescente deben conocer los tribunales de protección del niño y del adolescente, por el contrario, cuando un niño o adolescente sea parte actora, como en el caso examinado, el tribunal competente será el de la jurisdicción ordinaria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al órgano declarado competente. Particípese de esta remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 3.

Palabras clave

competenciamenortrabajoproteccióndemandajurisdiccióntribunalcasación

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