Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0716, Exp. 17-330, 25/09/2018
Expediente17-330
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-09-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CARDIO RITMO, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Zulia, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo del INPSASEL. La Sala confirmó el fallo apelado, salvo en lo relativo a la condenatoria en costas, la cual fue revocada, argumentando que no procedía en este tipo de procedimientos. Se destacó que el acto administrativo impugnado fue emitido tras un procedimiento de investigación que cumplió con las normativas legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social evidencia que el fallo apelado no carece de fundamentos; por el contrario, está basado en un razonamiento lógico y de certeza de hechos acreditados, por lo tanto, resulta forzoso desechar el vicio de inmotivación por petición de principio invocado. Así se decide. En virtud de lo anterior, visto que el juez a quo erró al condenar en costas en el caso bajo análisis, se declara procedente el alegato formulado por la parte actora respecto a ese punto, conforme a las consideraciones realizadas supra. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CARDIO RITMO, C.A., contra la sentencia publicada en fecha 16 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, distinguido con el alfanumérico 0218-2015, de fecha 19 de junio de 2015; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos, salvo el pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas, el cual se revoca y, TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

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