Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0716, Exp. 15-1446, 22/07/2016
Expediente15-1446
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de divorcio. La Sala determina que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que la parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, se declara perecido el recurso de casación interpuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además, el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el once (11) de noviembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el treinta (30) de noviembre del mismo año. A mayor abundamiento, fue solicitado cómputo de días de despacho transcurridos en el Tribunal Superior desde el 9 de noviembre de 2015, fecha en la que la demandada consignó diligencia en la cual anunció recurso de casación, dándose por notificada de la decisión recurrida, por su parte, la demandante el 5 de noviembre de 2015 (folio 36 de la tercera pieza principal) se había dado expresamente por notificada de la sentencia, en virtud que en su parte dispositiva, se ordenó “librar boleta de notificación a las partes” (folio 33 de la tercera pieza principal). Con base a lo anterior a partir del 9 de noviembre de 2015 (correspondiente a la última notificación de las partes) exclusive, el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a transcurrir el 19 de noviembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días despacho que se confieren para el anuncio y venció el 8 de diciembre de 2015. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada no presentó el respectivo escrito de formalización de forma tempestiva, en virtud que lo introdujo el 14 de diciembre de 2015, es decir extemporáneamente, tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia consignada el 9 de noviembre de 2015, que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación, haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada el 3 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorciocasaciónniñosadolescentesprocedimientoderecho familiar

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