Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0716, Exp. 13-187, 16/09/2013
Expediente13-187
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos NORKA DE JESÚS RONNY FRANCO, CARLOS FLABIO RIVAS y ELIA DE JESÚS AGUANE RONDÓN, quienes habían apelado una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala determina que el recurso de casación ha perecido debido a que no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –seis (6) días entre Ciudad Bolívar y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 23 de febrero de 2013, se deja constancia que ese día fue sábado y no se laboró y el próximo día de despacho fue el 25 de febrero de 2013. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 28 de enero de 2013, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de la distancia venció el 25 de febrero de 2013, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.