Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0716, Exp. 11-810, 04/07/2012
Expediente11-810
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de julio de 2012, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MARÍA ISABEL GONZÁLEZ DE WILSON, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, que había declarado con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada, CLIFFS DRILLING COMPANY, C.A. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, que será declarado perecido el recurso de casación anunciado, cuando la formalización no se presente en el lapso al que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos legalmente establecidos. En este sentido, estipula el artículo antes mencionado, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Juzgado que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. Pues bien, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha doce (12) de abril de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el nueve (09) de mayo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. Así las cosas, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, el escrito de formalización fue presentado en fecha siete (07) de junio de 2011, es decir, superado con creces el lapso establecido para la presentación del escrito correspondiente, por lo que, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 4 de abril de 2011. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónprescripciónprotección de niñosdecisión judicialjusticiaderechos laborales