Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0716, Exp. 11-243, 29/06/2011
Expediente11-243
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el presente caso, el ciudadano Jean Carlos Lezama Ojeda interpuso un recurso de control de la legalidad contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala de Casación Social, tras analizar los alegatos, determinó que no se constató violación del orden público laboral y que la decisión del juzgado superior cumplía con la finalidad de impartir justicia.
Extracto de la motiva
Vistos los alegatos expuestos por quien recurre, precisa la Sala que el ámbito de aplicación del recurso de control de la legalidad, no solo se reduce a aquellas situaciones cuya violación o amenaza sea de tal gravedad, que resquebrajen la legalidad del fallo que ha sido sometido al examen y consideración de esta Sala, sino que además deben configurar una arbitrariedad judicial que burle de manera flagrante una sana administración de justicia. En este sentido, luego del estudio minucioso de la decisión objeto de impugnación así como de las restantes actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Casación Social estima que no fue constatada violación alguna del orden público laboral, que impida a la decisión cumplir con la finalidad última del proceso, la cual es impartir la más recta justicia sin sacrificarla por la omisión de formalidades no esenciales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de enero de 2011, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.