Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0716, Exp. 10-377, 01/07/2010
Expediente10-377
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoReclamación
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un reclamo interpuesto por varios ciudadanos contra la actuación del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que obstaculizó el anuncio de un recurso de casación. Los recurrentes alegaron que el Juzgado había declarado finalizado el lapso para ejercer el recurso antes de que transcurrieran los 30 días hábiles fijados por el propio Tribunal, lo que consideraron una violación a su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
El artículo 314 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- establece, por un lado, que el anuncio del recurso de casación se debe efectuar ante el tribunal que dictó la sentencia; y, excepcionalmente, ante otro tribunal, o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción cuando exista imposibilidad material de anunciar dicho recurso ante el tribunal que emitió la decisión y, por el otro, la procedencia del reclamo contra toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación o el recurso de hecho, sin perjuicio de que se declare admitido el recurso, y posteriormente, se proceda a su tramitación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el reclamo presentado por el abogado Agustín Gómez Marín.
Palabras clave
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