Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0716, Exp. 08-1410, 07/05/2009
Expediente08-1410
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Miguel Ángel López Fangudez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar la solicitud de calificación de despido. La parte recurrente argumentó que la decisión no se ajustó a la doctrina de la Sala y que no se aplicó correctamente el Test de Laboralidad. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial, declarando inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Ahora bien, es necesario resaltar que la citada norma exige para la interposición del control de la legalidad, que la parte recurrente lo haga a través de escrito consignado ante el Juez Superior dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al lapso de vencimiento para la publicación del fallo, y que no exceda los tres (3) folios útiles y sus vueltos. El requerimiento de la presentación de un escrito se explica porque el recurso de control de la legalidad debe ser fundamentado, de modo que sea el recurrente quien exponga las denuncias de violación a normas de orden público y/o a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, que en su criterio inficionan de nulidad la sentencia impugnada, y por las cuales considera que el recurso es procedente; lo anterior fue destacado en sentencia de esta Sala N° 270 del 13 de febrero de 2006 (caso: Pedro José Mejías Dávila contra Constructora Jemynem, C.A.). En el presente caso, la parte accionante recurrente consignó escrito impugnatorio donde después de hacer una suerte de resumen del acontecer procesal en el caso sub iudice, principalmente denota el desacuerdo con la forma en que la causa fue decidida y la manera en que fueron apreciadas las pruebas, cuestionando la soberanía que a este respecto tienen los jueces en su función, para seguidamente señalar que con tal proceder la recurrida se aparta del principio inquisitivo consagrado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la obligación de los jueces de tener por norte de sus actos la verdad, que están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas, y por tal causa, deben intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, de conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos, y que si la juzgadora hubiera hurgado (sic) en el cúmulo de pruebas aportado por las partes durante el proceso, otra hubiese sido la conclusión a la que hubiere arribado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2008, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
despidocontrol de legalidadjurisprudenciarelación laboralsentenciatrabajo