Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0716, Exp. 08-831, 22/05/2008
Expediente08-831
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala argumentó que las denuncias sobre la sentencia de primera instancia no podían ser ventiladas en este recurso, ya que solo son susceptibles de impugnación las decisiones de los Juzgados Superiores del Trabajo. Además, se concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En primer término, cabe advertir al recurrente que las denuncias que versan sobre la sentencia de primera instancia, no se pueden ventilar por intermedio del actual recurso, pues como bien está dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo es susceptible de ser propuesto contra sentencias emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2008, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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