Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0716, Exp. 05-730, 28/04/2006
Expediente05-730
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Numer José Rodríguez Agreda contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Se estableció que el recurso de casación debía ser formalizado dentro de un lapso de 40 días, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los 10 días de despacho para el anuncio del recurso. Al no haberse presentado el escrito de formalización dentro del plazo, la Sala consideró que el recurso había perecido, condenando en costas a la parte recurrente.
La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Luis E. Franceschi Gutiérrez, junto con los demás magistrados de la Sala, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso de casación sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días de despacho, que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de ésta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 15 de abril de 2005, día siguiente al último de los 10 días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 28 de mayo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En tal sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, dicho escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2003, emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionplazos procesalesderecho laboralsentenciajuzgado superiorprocedimiento civil