Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 716, Exp. 04-465, 29/06/2004
Expediente04-465
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la empresa Granja Avícola Agua Linda, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte demandada interpuso el recurso el 5 de abril de 2004, después de que venciera el plazo de cinco días hábiles para su interposición, que finalizó el 17 de marzo de 2004. La Sala recordó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, y que este debe ser interpuesto dentro de un lapso preclusivo. En este caso, se evidenció que la parte demandada no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el mismo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se notificó al Juzgado Superior de origen sobre la decisión tomada.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el presente caso, observa la Sala que según auto de fecha 12 de abril del año 2004 -constante al folio 86-, el Juzgado Superior, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y deja constancia del lapso de días hábiles de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia definitiva hasta la interposición del presente recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en los siguientes términos: “Por cuanto mediante escrito presentado, en fecha 05 de abril de 2004 y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado MARIO RAMÓN DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad de comercio GRANJA AVÍCOLA AGUA LINDA C.A, se solicitó el CONTROL DE LA LEGALIDAD de la sentencia publicada por este Juzgado Superior en fecha 10 de marzo de 2004; se ordena la inmediata remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca la referida solicitud. Se deja constancia que el día 17 de marzo de 2004 fue el último de los cinco (05) días hábiles que este Juzgado Superior se reservó para la publicación del fallo respectivo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 10 de marzo del año 2004 emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

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