Sentencia N° 716 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 716, Exp. 03-627, 16/10/2003
Expediente03-627
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo, relacionado con un recurso de nulidad contra una resolución administrativa. Se establece que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, adoptando un criterio jurisprudencial que prevalece sobre decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
En este sentido, se observa que la jurisdicción laboral ha venido conociendo de los juicios de nulidad de estas resoluciones, siguiendo el criterio sostenido en decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 1992, en el juicio conocido como caso: Corporación Bamundi, C.A., sin que en realidad exista en la Ley Orgánica del Trabajo una norma que expresamente le asigne a los juzgados laborales el conocimiento de este tipo de juicios. Es preciso al respecto advertir, que la competencia de los órganos del Estado, viene determinada por una norma jurídica que de manera formal le atribuya competencia. De allí que, siendo que en los casos de juicios de nulidad, a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, ésta no le atribuyó dicha competencia de manera expresa a esta jurisdicción especial, sino se limitó a señalar que contra estas decisiones se podían ejercer los recursos correspondientes ante los Tribunales, sin que indicara a cuáles se estaba refiriendo. La expresada omisión no autoriza a interpretar que la jurisdicción laboral es entonces la competente para conocer de dichos juicios, con base en lo dispuesto en los artículos 5 y 655 eiusdem, sino que lo razonable era establecer que como quiera que, la decisión provenía de un órgano de carácter administrativo, inserto en el Poder Ejecutivo, esto es, de las Inspectorías del Trabajo, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir este tipo de controversias era la jurisdicción contencioso administrativa, siendo consecuente con el principio del juez natural.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para continuar conociendo del presente asunto, a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Palabras clave
nulidadcompetenciacontencioso administrativoprovidencias administrativasInspectorías del TrabajojurisdicciónCorte Primera