Sentencia N° 715 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0715, Exp. 15-450, 11/08/2015
Expediente15-450
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Pepsicola de Venezuela, C.A. contra un auto que declaró inadmisible la prueba de experticia promovida. La apelante no presentó su fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de las formalidades procesales requeridas para la apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala de Casación Social pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Pepsicola de Venezuela, C.A., contra el auto del 11 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, descrito supra. No obstante, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: "Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación." La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad de comercio PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de marzo de 2015. En consecuencia, queda FIRME el referido auto.

Palabras clave

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