Sentencia N° 715 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0715, Exp. 11-509, 04/07/2012
Expediente11-509
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes LUCILA RAMÍREZ DE GRESPAN y GIUSEPPE GRESPAN BOLZONELLO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que había confirmado la caducidad de la acción de nulidad de un contrato de donación. La Sala argumentó que la caducidad operó debido a que habían transcurrido más de cinco años desde la fecha de suscripción de los contratos de donación, lo que invalidó la acción presentada por los demandantes.

Extracto de la motiva

Conforme al ordinal 1 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2 del artículo 317 eiusdem se acusa la infracción del ordinal 5 del artículo 243 y de los artículos 12 y 15, todos de la misma Ley Adjetiva Civil venezolana, por no atenerse a lo alegado en autos, y porque la referida abstención de examinar la pretensión de la demandante excepcionada, configura un menoscabo del derecho a la defensa. Alega el formalizante que en la recurrida no se transcribe ni comenta el acto de contestación de las cuestiones previas. Indica, que en el escrito de apelación se expresó lo siguiente: Ahora bien, este artículo (170 C.C) sólo se refiere a la acción de nulidad del cónyuge que no ha dado consentimiento expreso para enajenar. Y el supuesto planteado en el libelo de demanda está referido al supuesto previsto en el artículo 1.346 del Código Civil, que se refiere a la acción para pedir la nulidad de una convención cuando ha mediado error, dolo o violencia, que, como vicio del consentimiento, afectan su libre manifestación, la cual, según dicho artículo, dura cinco (5) años y comienza a correr desde el día del descubrimiento del error, como es el caso que nos ocupa. (…) Sobre este particular, la sentencia no es congruente con los fundamentos de hecho y de derecho de la acción de nulidad de donación propuesta, determinados con suficiente claridad en el escrito del libelo de demanda y que fueron reproducidos en el acto de contestación de las cuestiones previas. (…) Pues, en el libelo de demanda, se detallan con precisión las razones y los hechos probados por los cuales la acción de nulidad es procedente y no ha caducado (…).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Rafael Álvaro Ramírez, actuando en representación judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 31 de enero de 2011. De conformidad con el artículo 320 en concordancia con el artículo 274, ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

nulidad de contratocaducidaddonaciónrecurso de casación

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