Sentencia N° 715 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0715, Exp. 11-694, 29/06/2011
Expediente11-694
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte demandada no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se estableció que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 12 de abril de 2011 y venció el 1 de mayo de 2011, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha doce (12) de abril del año 2011 y venció el día primero (1º) de mayo del mismo año, siendo que hasta la fecha la parte demandada no ha consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de abril de 2011. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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