Sentencia N° 715 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0715, Exp. 09-461, 07/05/2009
Expediente09-461
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia, uno civil y otro de protección del niño y del adolescente, ambos del estado Anzoátegui. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del asunto relacionado con la partición de comunidad concubinaria, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para decidir sobre el conflicto. Finalmente, la Sala declinó su conocimiento y remitió el caso a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que esta última decidiera sobre el conflicto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
(…) el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2006, abandono el criterio sustentado en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, y en el cual se establecía que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, sólo eran competentes para conocer de las causas en las cuales los menores figuravan como demandados, Al (sic) respecto este Juzgado en base al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2006 (…) en la cual precisa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son competentes para conocer de las causas donde actúen menores tanto como demandante como demandados, por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados intereses de una menor de edad, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de competencia.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesprotección de niñosmateria civiljurisdicciónSala Plenacompetencia