Sentencia N° 715 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0715, Exp. 08-348, 22/05/2008
Expediente08-348
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2008, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Benjamín Melean contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar su demanda de jubilación. La Sala fundamentó su decisión en la violación de normas procesales y la falta de valoración adecuada de las pruebas presentadas por el recurrente. Se estableció que el recurso no fue interpuesto de manera maliciosa y que existían motivos racionales para su ejercicio.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, la parte recurrente señala en primer lugar que: (…) la sentencia incurrió en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil (…). De igual manera de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo todo juez para dictar sentencia o para decidir cualquier incidencia debe apreciar las pruebas producidas al efecto, es decir, debe realizar un juicio de valor y determinar que eficacia tienen esas pruebas. Imputa también el recurrente, que la alzada dejó establecido: ‘Al respecto, encuentra éste Tribunal que tal como se mencionó supra, la documental que corre inserta al folio 91 del expediente, referida a constancia de trabajo emitida presuntamente por la Directora del Ministerio de Infraestructura, dirección Centro Regional de Coordinación del Estado Zulia, en el cual se hace consta (sic) que el actor prestó sus servicios en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, desde el 31.07.63 hasta el 31.07.64, desempeñando el cargo de obrero, este Tribunal no le aprecia ningún valor probatorio. (...) de manera que al no evidenciarse de actas que el ciudadano Benjamín Melean haya prestado servicios en alguna otra institución pública por un año o más y mucho menos para el Ministerio de Transporte y Comunicaciones desde el 21 de julio de 1963 al 31 de julio de 1964 tal como lo alegó en la demanda, es por lo (sic) éste no cumple con los requisitos antes mencionados para obtener el beneficio de jubilación, en consecuencia, resulta improcedente en derecho otorgar al actor el beneficio de jubilación reclamado. Así se decide’. Dado el caso que se hubiese realizado su valoración exhaustiva el Juez Superior Segundo del Trabajo a la constancia original del trabajo la cual cuenta con sus sellos y firmas respectivas, otorgadas por la directora del Centro Regional de Coordinación del Estado Zulia, quien indica que el ciudadano Benjamín Melean, prestó sus servicios en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones desde el 31 de julio de 1963 hasta el 31 de julio de 1964, desempeñándose con el cargo de obrero, hubiese determinado procedente el beneficio de la jubilación, por haberse demostrado y constatado claramente que mi representado si cumplía para la fecha de la solicitud, con todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiaria (sic) de la misma, de conformidad con los artículos 2, literal a, artículo 9, 12 y 16 del plan de obreros al servicio de la administración pública y de conformidad con la cláusula 89 de la convención colectiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del accionante, contra la sentencia de fecha 09 de octubre de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte accionada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadjubilaciónpruebassentenciarecursotrabajoadmisibilidadderecho laboral

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