Sentencia N° 715 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0715, Exp. 05-563, 28/04/2006
Expediente05-563
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente. La Sala fundamentó su decisión en que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la ley, siendo extemporánea la presentación del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que será declarado perecido el recurso de casación sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días de despacho, que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha 12 de mayo de 2005, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de marzo de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casacionpaternidadformalizacionplazocostasdecisioncodigo de procedimiento civil

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