Sentencia N° 715 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 715, Exp. 04-438, 29/06/2004
Expediente04-438
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ciro Enrique Ibarra contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar la apelación de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas, revocando el fallo anterior que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la sentencia recurrida era susceptible de casación, lo que incumplía con los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: 'El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.' En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 08 de abril del año 2003 emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisibilidadsentencia laboralrecurso de apelaciónjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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