Sentencia N° 714 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0714, Exp. 08-588, 07/05/2009
Expediente08-588
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2009, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los accionantes contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, confirmando la sentencia anterior. La Sala fundamenta su decisión en la violación de principios de orden público y derechos fundamentales, como el debido proceso y la protección de la viudedad, orfandad y vejez, establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso concreto, señala la parte recurrente que la decisión objeto del recurso violó el principio de progresividad previsto en el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el debido proceso, inaplicando también el Artículo 86 eiusdem que protege la viudedad, la orfandad y la vejez como obligaciones de orden público; motivo por el cual solicitó a la Sala de Casación Social “desaplique las audiencias de juicio y del Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la constitución (sic)”. Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con carácter de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los accionantes, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.