Sentencia N° 714 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0714, Exp. 06-089, 28/04/2006
Expediente06-089
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por AGROPECUARIA VAN PLAZA, C.A. y otros, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de consignación del escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de que el recurso fue anunciado dentro del tiempo legal. Se hace referencia a los artículos pertinentes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del Código de Procedimiento Civil que regulan el procedimiento de casación agraria.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que en todo lo no contemplado en el trámite del recurso de casación agrario, se seguirán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el artículo 325 del prenombrado Código establece que se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo; pero en el presente caso, al ser de naturaleza agraria, debe seguirse por el lapso establecido en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así, el artículo 250 antes mencionado establece que el lapso para formalizar será de veinte (20) días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga las precisiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con mención de los motivos que justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. En el presente caso, si bien la parte demandada recurrente anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 5 de diciembre del año 2005, tal y como consta al folio 343 de la primera pieza del expediente y que fuera admitido por el Juzgado Superior Primero Agrario en fecha 13 de diciembre del año 2005; la Sala constata que hasta la presente fecha, no se ha consignado el escrito de formalización del presente recurso de casación, razón por la cual debe esta Sala, declararlo perecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada, AGROPECUARIA VAN PLAZA, C.A. y los ciudadanos MARÍA AMELIA PLAZA DE VAN TETERING y JACOBUS VAN TETERING contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, en fecha 28 de noviembre del año 2005. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho agrarioformalizaciónplazo procesaldecisión judicialcostasLey de Tierras