Sentencia N° 714 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 714, Exp. 03-498, 16/10/2003
Expediente03-498
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de obligación alimentaria. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declaró incompetente, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Social para su resolución. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial, dado que este tribunal es el que normalmente resuelve en primera instancia los asuntos de obligación alimentaria.
Extracto de la motiva
La Resolución Nº 1.278 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ratificada por Resolución de fecha 10 de julio de 2002, atribuye a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, y en su defecto a los Tribunales de Municipio, competencia para conocer todos los asuntos relativos a la obligación alimentaria, cuando no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en la localidad, con el fin de facilitar el acceso de los niños y adolescentes al fuero civil más cercano en caso de demanda judicial alimentaria. Ahora bien, el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil establece que “Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copias de las actas conducentes que indiquen las partes, (...)”. En el caso concreto, el conflicto negativo de competencia surge al declararse sucesivamente incompetentes el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1 y la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, para decidir la apelación de una causa en materia de obligación alimentaria dictada por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la citada Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.