Sentencia N° 713 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 713, Exp. 24-056, 19/12/2024
Expediente24-056
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, confirmando la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la cuantía del juicio supera los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso de casación, lo que justifica la firmeza de la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
Conforme con lo anteriormente expuesto, visto que en el presente caso la demanda fue incoada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Sala de Casación Social, toma en cuenta a los efectos de la verificar la cuantía del juicio, y si la misma resulta suficiente para que la causa sea conocida en sede casacional. En consecuencia, dado que al momento de la interposición de la demanda, es decir, el 4 de julio de 2023, y la subsanación de la misma, de fecha 1° de agosto de 2023, la cuantía en el caso de autos fue estimada por la cantidad de dieciocho millones novecientos ochenta y tres mil trescientos treinta y cuatro bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. D. 18.983.334,57), y siendo que la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina –Reino Unido-, cuya estimación oscilaba –cada una- en la cantidad de treinta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.35,84), la cual multiplicada tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) equivaldría a la cantidad ciento siete mil quinientos veinte bolívares sin céntimos (Bs.107.520,00), por lo que se concluye, que en el caso bajo análisis el monto de la demanda supera con creces la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, la cual es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia del 7 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en razón de ser recurrible en casación; y, por tanto, queda FIRME la sentencia recurrida. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada PANADERÍA, DELICATESSES, ABASTOS LA ESKISITA C.A., contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida.