Sentencia N° 713 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0713, Exp. 13-714, 16/09/2013
Expediente13-714
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 16 de septiembre de 2013, en el procedimiento por cobro de indemnizaciones y restitución inmediata, donde se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alí Humberto Escalona Latiegue. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la declaración de la caducidad del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el (4) de mayo de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el veintisiete (27) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en este caso es de cuatro (4) días adicionales. En este sentido, observa la Sala que la actora recurrente, presentó escrito de formalización del recurso de casación el 13 de junio de 2013, es decir, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 24 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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