Sentencia N° 713 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0713, Exp. 05-1718, 28/04/2006
Expediente05-1718
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ EUGENIO CASTILLO contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La sentencia recurrida había declarado con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y desestimado la demanda. La Sala argumenta que no es competente para revisar normas de rango penal, lo que limita su capacidad de examinar la denuncia presentada por el recurrente sobre la interpretación del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala desecha el examen de la presente denuncia relativa al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En cuanto a la posibilidad de examinar la infracción directa de normas de rango constitucional, la Sala ha mantenido reiteradamente el criterio sentado en decisión N° 171 del 14 de junio del año 2000 (caso: Franklin Ramón Gavidia contra C.A. Electricidad de Occidente -ELEOCCIDENTE-), según el cual: no es posible para esta Sala de Casación Social revisar violaciones de normas de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ordinal primero de la Constitución publicada en 1999; y por cuanto sólo son objeto del recurso de casación aquellas normas que resulten directamente infringidas, es decir, las normas de naturaleza infraconstitucional, que resulten violadas de forma inmediata en el caso concreto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 23 de septiembre del año 2005 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

daño moralenfermedad profesionalrecurso de casaciónresponsabilidad penalprescripciónderechos humanosnormas constitucionales

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