Sentencia N° 713 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0713, Exp. 05-388, 21/06/2005
Expediente05-388
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de interpretación solicitado por Edith Quintero en representación de su hijo, relacionado con la obligación alimentaria. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, ya que la recurrente no presentó dudas sobre las normas legales solicitadas para interpretación y pretendía obtener una opinión sobre un caso que estaba siendo conocido por otro tribunal. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En la situación que se analiza, no se aprecia duda por parte de la recurrente con respecto a las normas legales sobre las cuales solicita interpretación; en efecto, expresa que “el procedimiento judicial de protección aplica para los casos administrativos y para la defensa de intereses colectivos y difusos, no siendo la obligación alimentaria supuesto alguno de este procedimiento”; así, se observan situaciones ocurridas en un tribunal de primera instancia, ante las cuales debió la recurrente accionar los mecanismos, medios o recursos específicos previstos en el ordenamiento jurídico para su solución, es decir, más que manifestar una confusión con respecto al alcance e inteligencia de los artículos mencionados del texto legal, pretende el pronunciamiento de la Sala sobre aspectos que escapan a la finalidad del recurso de interpretación.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 318 al 330 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 177, parágrafo tercero, literal e) y los artículos 214, 223 y 385 eiusdem, intentado por la ciudadana Edith Quintero, actuando en representación de su hijo Jeferson Andrés Quintero, asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Kalidia Santander Baloa. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.
Palabras clave
obligación alimentariainterpretaciónniñosadolescentesprocedimiento judicialLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteinadmisibilidad