Sentencia N° 713 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 713, Exp. 03-431, 16/10/2003
Expediente03-431
PonenteReinaldo de Jesús Azuaje
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por Aleida Moreno contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario que negó el recurso de casación interpuesto. La Sala argumenta que la conformidad entre las sentencias de instancia no viola los presupuestos establecidos en la jurisprudencia, y que el Juez Superior realizó una motivación conforme a derecho, valorando el material probatorio y argumentando adecuadamente. Por lo tanto, se concluye que no se han violado las garantías del debido proceso ni el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes, y c) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 14 de abril de 2003, no tiene disconformidad con la Sentencia dictada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ya que esta Sentencia fue Confirmada de manera total por esta Alzada, siendo ésta disconformidad un requisito de admisibilidad del Recurso de Casación, establecido en el Artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, este Juzgado Superior DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, por cuanto la Sentencia dictada Confirma la de la Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 29 de abril del año 2003 que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. No se condena en costas a la parte recurrente, debido a la naturaleza de esta decisión.
Palabras clave
recurso de hechorecurso de casaciónsentenciadue processagricultural lawjurisprudenciaconformidadinadmision