Sentencia N° 713 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 713, Exp. 02-635, 18/12/2002
Expediente02-635
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2002-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana María Emilia Figueredo demandó a la sociedad mercantil Consorcio Uni C.A. por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo. El Juzgado Superior Primero del Trabajo declaró con lugar la demanda, pero la parte actora interpuso un recurso de control de la legalidad que fue declarado inadmisible por no cumplir con los plazos establecidos por la ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la interposición del recurso fue extemporánea, lo que llevó a declarar inadmisible el mismo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso concreto una vez publicado el fallo el recurrente anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Alzada, fundado en no tener la cuantía de ley. Luego con posterioridad a esa decisión, dentro del lapso para el ejercicio del recurso de hecho, la parte actora interpuso el recurso de control de la legalidad, obviamente después del vencimiento del lapso legal de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior, razón por la cual, en aplicación del artículo antes mencionado, la interposición es extemporánea y en consecuencia inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia definitiva de 6 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

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