Sentencia N° 712 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0712, Exp. 13-667, 16/09/2013
Expediente13-667
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un caso de enfermedad profesional y cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo fue declarada sin lugar, lo que motivó el recurso de casación. Sin embargo, se constató que las partes no formalizaron el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha diecisiete (17) de abril de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el catorce (14) de mayo de 2013, incluyendo el término de la distancia, en el caso concreto, de ocho (8) días adicionales. En este sentido, se desprende de las actas que conforman el expediente, que ninguna de las partes anunciantes del recurso, demandante ni demandada, presentaron el respectivo escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala declara perecido ambos recursos de casación y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por ambas partes, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 9 de abril de 2013. No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con el artículo 175 eiusdem, se condena a la parte demandada al pago de las costas del recurso.