Sentencia N° 712 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0712, Exp. 11-504, 29/06/2011
Expediente11-504
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, la ciudadana Angela Alesci Bondi, representada por varios abogados, interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, analizó la formalización del recurso y determinó que este había perecido debido a que no se presentó dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 27 de enero de 2011, y formalizó el mismo, el 8 de abril de 2011, y el lapso para la presentación del escrito venció el 3 de abril de 2011, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2011, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.