Sentencia N° 712 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0712, Exp. 08-303, 22/05/2008
Expediente08-303
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ FARÍAS contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala analizó los requisitos formales y sustanciales del recurso, concluyendo que el mismo era admisible debido a la posible afectación de disposiciones de orden público en la decisión recurrida. Se establece un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: El recurrente esgrimió que el criterio sustentado por la ad quem para establecer como no interrumpida la prescripción: es violatorio de la integridad de la Legislación y la uniformidad de la jurisprudencia reiterada por ésta (sic) Sala en casos análogos, como lo fueron las ponencias de ésta (sic) Sala mediante sentencia Nºs AA60-S-2006-001318, de fecha 29 de marzo de 2007 (Caso: Noraima Josefina Jiménez Vs Expresos Caribe, C.A.); y sentencia Nº AA60-S-2006-000939, de fecha 17 de abril de 2007 (Caso: Aura Estela González Vs ELECENTRO), ambas con ponencia del Dr. Omar Alfredo Mora Díaz. Finalmente señaló: En el transcurso del lapso de tiempo (sic) que corre entre la notificación de las partes de la Providencia Administrativa y la interposición de la demanda en sede judicial, y la posterior notificación de la parte patronal, se suscita, primero, la citación de la parte patronal a los fines de que atienda la acción de amparo incoada en su contra y, segundo, es notificado a los fines de que cumpla con la Providencia Administrativa, en sede administrativa. Nuestro criterio, es que estás (sic) citaciones y notificaciones, en ese lapso, interrumpieron la prescripción, por ser las sentencias citadas, primero, posteriores en tiempo a la sentencia acogida por los jueces de instancia (la del caso MEVESA) y, segundo, son más progresistas y ajustadas a la interpretación que ha venido dando ésta (sic) Sala en cuanto al derecho que tienen los justiciables a la tutela judicial efectiva, sin que los formalismos no esenciales sean un obstáculo en la consecución de sus derechos irrenunciables.

Dispositiva

En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de enero de 2008. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte accionada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadprescripciónjurisprudenciatutela judicial efectivasentenciarecursotrabajoderechos laborales

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