Sentencia N° 712 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 712, Exp. 03-731, 16/10/2003
Expediente03-731
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de octubre de 2003, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala determinó que la decisión impugnada era inadmisible, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, y el agravio podía ser reparado en la sentencia definitiva.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en los que procede el recurso de casación. Se concluyó que el recurso interpuesto no cumplía con los requisitos establecidos, por lo que se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, condenando en costas a esta última.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Laboral-Civil, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el fallo contra el cual se recurre es una sentencia interlocutoria que resuelve sobre una incidencia surgida en el proceso en relación con la negativa de la admisión de las pruebas promovidas por el abogado MARVIN DIAZ T., esta decisión no pone fin al juicio ni impide su continuación, al declarar inadmisibles las pruebas, pues el gravamen que pudiera causar dicha decisión puede ser reparado en la definitiva. Por las razones anteriormente expuestas se declara INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto.
Se desprende del caso bajo análisis, que el sentenciador superior negó la admisión del recurso de casación en virtud de que la decisión contra la cual se anunció recurso de casación no está comprendida dentro de los supuestos señalados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y además se trata de una sentencia interlocutoria que no resuelve el mérito de la controversia. Al respecto, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece la enumeración taxativa de los actos jurisdiccionales que pueden ser susceptibles del recurso de casación, al señalar lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá ser reparado en la definitiva, la doctrina casacionista es pacífica y reiterada al establecer que el recurso de casación interpuesto contra las mismas no es admisible de forma inmediata, sino que ésta podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva, de acuerdo al principio acumulativo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 29 de julio del año 2003, emanado del Juzgado Superior del Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2 de julio del mismo año dictada por el mencionado Juzgado Superior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
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