Sentencia N° 711 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 711, Exp. 23-241, 19/12/2024
Expediente23-241
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Molinos Nacionales, C.A. (MONACA) contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que inadmitió un recurso de casación. La Sala determinó que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no prevé el recurso de casación como medio de impugnación en estos casos, por lo que se declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

En efecto, el artículo 31 eiusdem establece que las demandas ejercidas ante la jurisdicción contenciosa administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en dicha ley y, supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Así, esta Sala de Casación Social observa que el recurso de casación fue interpuesto contra una sentencia definitiva dictada por un juzgado superior del trabajo, que conoció en alzada un recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia laboral, que declaró con lugar la acción de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo. Con respecto a la aplicación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración Pública del Trabajo, esta Sala de Casación Social mediante sentencia número 977 del 5 de agosto de 2011 (caso: Moraima Gutiérrez contra la Inspectoría del Trabajo, Pío Tamayo del Estado Lara con sede en Barquisimeto), señaló: En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo -como ocurrió en el caso concreto-, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas -en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público-; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la notificación del representante del órgano que emitió el acto impugnado o el emplazamiento de los terceros interesados. Lo anterior lleva a concluir la inaplicabilidad del procedimiento contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuencialmente, a preguntarse cuál es el trámite procedimental que debe aplicar el juez laboral. Al respecto, tomando en cuenta que la materia procedimental es de reserva legal, conteste con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: (…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…), esta Sala de Casación Social considera que debe aplicarse el procedimiento contencioso administrativo regulado en la ley especial de la materia, esto es, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su Título IV, relativo a los procedimientos de la jurisdicción contencioso administrativa; asimismo es necesario determinar que, para el trámite de la primera instancia, debe seguirse lo establecido en la Sección Tercera (Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas) del Capítulo II (Procedimiento en primera instancia) del mencionado Título de la Ley, por estar referido a la nulidad de los actos administrativos.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la tercera interesada, sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), contra la decisión del 24 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Se CONFIRMA la decisión recurrida mediante la cual se inadmitió el recurso de casación.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónnulidadactos administrativosInspectoría del Trabajo

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