Sentencia N° 711 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0711, Exp. 17-947, 09/08/2018
Expediente17-947
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, NADIA TAWIL DE LUQUE, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, que había confirmado la disolución del vínculo conyugal. La Sala determinó que la falta de publicación del edicto conforme al artículo 507 del Código Civil no constituye un motivo suficiente para anular el fallo, ya que no se demostró la existencia de terceros interesados que pudieran verse afectados por la decisión. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La parte recurrente invoca como infringida por el ad quem, el artículo 507 del Código Civil, y de la lectura integral del escrito se observa que el planteamiento efectuado alude a una reposición no decretada, puesto que el formalizante sostiene que la alzada vulnera el principio de legalidad con infracción de formalidades esenciales en el procedimiento, lo que acarrea la nulidad del fallo y la reposición de la causa. Ahora bien, la norma referida como transgredida, es del siguiente tenor: Artículo 507. Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes: 1º.- Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado o capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación, extinción de la patria potestad, los decretos de adopción, etc., producen inmediatamente efectos absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento. 2º.- Las sentencias declarativas, en que se reconozca o se niegue la filiación o sobre reclamación o negación de estado y cualquiera otra que no sea de las mencionadas en el número anterior, producirán inmediatamente los mismos efectos absolutos que aquéllas; pero dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no intervinieron en el juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado. No tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el primer juicio ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento. La sentencia que se dicte en el segundo juicio será obligatoria para todos, así para las partes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso alguno. A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso concedido en este artículo, un extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la filiación, se publicará en un periódico de la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la publicación se hará por un medio idóneo. Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ciudadana NADIA TAWIL, contra la decisión emitida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 1° de noviembre de 2017; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorciocasaciónestado civilpublicación de edicto

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