Sentencia N° 711 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0711, Exp. 13-648, 16/09/2013
Expediente13-648
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Dennis Raúl Amáis Quijada, quien había sido declarado sin lugar en su demanda por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se estableció que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contar desde el 13 de abril de 2013 y venció el 6 de mayo del mismo año, sin que la parte demandante cumpliera con este requisito.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el trece (13) de abril de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el seis (6) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia, en el caso concreto de cuatro (4) días adicionales. Se observa que la demandante recurrente, no presentó escrito de formalización, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la decisión de 5 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. No se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.