Sentencia N° 711 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0711, Exp. 10-1275, 29/06/2011
Expediente10-1275
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el ciudadano Germán Mijares, representado por su abogado, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda. La Sala de Casación Social Accidental, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, analizó la formalización del recurso y determinó que, aunque fue anunciado oportunamente, no se presentó el escrito de formalización en el plazo establecido.
La Sala, aplicando lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización. En consecuencia, se declaró perecido el recurso interpuesto por la parte actora, condenando en costas a la parte recurrente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con las formalidades legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 23 de septiembre de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 12 de octubre de 2010. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó el escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2010 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho laboralprocedimientoplazosLey Orgánica Procesal del Trabajo