Sentencia N° 711 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0711, Exp. 08-725, 22/05/2008
Expediente08-725
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. El Tribunal Superior Tercero del Trabajo había declarado con lugar un recurso de apelación, revocando una decisión anterior que había declarado el desistimiento de la acción. La Sala concluyó que el recurso de casación interpuesto era inadmisible, ya que la decisión apelada era interlocutoria y no ponía fin al proceso.
Extracto de la motiva
Esta sentenciadora observa que en fecha 29 de febrero de 2008, se declaró con lugar la apelación intentada por la parte actora, tal fallo, revocó a su vez la decisión (sic) fecha 30 de octubre de 2007 mediante la cual se declaró el desistimiento de la acción, una vez constatado el hecho de que existieron fundados y justificados motivos o razones que demostraron que la incomparecencia del demandante y de sus apoderados obedeció a un caso fortuito o de fuerza mayor. Debido a lo anterior esta alzada, en total apego a la jurisprudencia patria, declaró la reposición en la presente causa al estado en que el Tribunal de Juicio fije la oportunidad en que tendrá lugar la lectura del dispositivo. Tal decisión a todas luces resultó ser una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que no tiene como efecto la extinción del proceso, sino que por el contrario le da continuidad al mismo, no decidiendo el fondo de la controversia, debido lo cual a juicio de esta Superioridad no procede la admisión del recurso interpuesto (…). En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se declaró con lugar la apelación, anulando la decisión de primera instancia y ordenando la reposición de la causa al estado que se remita el expediente al tribunal a quo para la continuación de la audiencia de juicio, por lo que se trata de una decisión que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación de manera inmediata, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de marzo de 2008, proferido por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; denegatorio, a su vez, del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2008 por el mismo juzgado superior antes identificado. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
indemnizacionesaccidente de trabajorecurso de casaciónsentencia interlocutoriaapelacióndesistimientojurisprudenciacontinuidad del proceso