Sentencia N° 711 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0711, Exp. 07-488, 29/03/2007
Expediente07-488
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Griselda Rodríguez y Carlos Enrique Guerra. La decisión se fundamenta en la inobservancia de los plazos establecidos para la formalización del recurso, que fue presentado extemporáneamente, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no podía ser admitido. Se reitera la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 27 de febrero de 2007. Ahora bien, la parte demandante anunció recurso de casación oportunamente, mas la formalización fue realizada el 28 de febrero de 2007, de lo cual se evidencia que precluyó el lapso para su presentación. En este orden de ideas, esta Sala reitera que uno de los principios rectores en materia adjetiva es el de la preclusividad de los lapsos procesales, según el cual el proceso está dividido por distintas etapas que se desarrollan en forma sucesiva, las cuales se cierran para continuar fatalmente hasta la actuación final, y por ello, no puede reabrirse alguna de ellas ni realizar actos que correspondan a fases procesales ya extinguidas y consumadas.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Griselda Rodríguez y Carlos Enrique Guerra, contra la decisión publicada el 31 de enero de 2007 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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