Sentencia N° 711 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0711, Exp. 04-819, 28/04/2006
Expediente04-819
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Primero declaró sin lugar la apelación de la empresa demandada. Posteriormente, se anunció recurso de casación, el cual fue formalizado, pero se consideró que carecía de fundamentación adecuada. La Sala de Casación Social, al evaluar el recurso, determinó que no se cumplían los requisitos establecidos para su admisión, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Incurre el formalizante en deficiencias técnicas en la formulación de esta denuncia, puesto que no se entiende que es lo que pretende delatar, es decir, la misma carece de una adecuada fundamentación. Sobre la fundamentación del recurso de casación, esta Sala en reiteradas oportunidades ha expresado lo siguiente: Sin fundamentación, sin razonar las infracciones denunciadas no existe formalización. La fundamentación de la infracción debe hacerse en forma clara, sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación, esto es, que la infracción debe ser demostrada, ‘sin que a tal efecto baste con señalar que la sentencia infringió tal o cual precepto legal, es necesario que se demuestre cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la infracción’. Para que la denuncia de alguna infracción pueda considerarse (…) es necesario que se evidencie cada infracción, debiendo guardar relación cada alegato con el texto legal que se pretende infringido por la recurrida.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, el 05 de mayo del año 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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