Sentencia N° 711 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0711, Exp. 05-446, 21/06/2005
Expediente05-446
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Beatriz Coromoto Sequera de Benítez contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que se declaró incompetente. La Sala establece que este tipo de recursos es inadmisible en juicios de intimación de honorarios profesionales, basándose en sentencias anteriores que han sentado este criterio. Además, se impone una multa a la recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, observa la Sala, que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión dictada por un Juez Superior del Trabajo, que conociendo en alzada, se declaró incompetente para conocer en primera instancia de la presente demanda de intimación de honorarios profesionales. Ahora bien, esta Sala de Casación Social, se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad en los juicios de intimación de honorarios profesionales, según sentencia de fecha 07 de octubre del año 2004. No obstante lo anterior, la decisión objeto de este medio excepcional de impugnación, está referida a un pronunciamiento sobre competencia, declaratoria ésta sobre la cual igualmente esta Sala ha establecido la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad, según Sentencia de fecha 05 de agosto del año 2.004, en los siguientes términos: Siendo ello así, esta Sala de Casación Social equipara tal situación a la ocurrida en el caso sub-examen en la que a través de este medio de impugnación se recurre contra un fallo que se pronunció sobre su competencia. Por tanto, se deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio excepcional de impugnación como lo es el recurso de control de la legalidad es igualmente inadmisible cuando se solicite contra fallos que se pronuncien sobre la competencia, en fundamento a que dichas decisiones -además de ser interlocutorias- son impugnables a través de otro medio como lo es la solicitud de regulación de competencia. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la abogada Beatriz Coromoto Sequera de Benítez contra la sentencia de fecha 16 de febrero del año 2005 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Se impone a la recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

control de legalidadintimación de honorariosinadmisibilidadcompetenciamultarecursodecisión judicial

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