Sentencia N° 710 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0710, Exp. 14-521, 22/07/2016
Expediente14-521
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-22
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, NESTLÉ VENEZUELA, S.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión de alzada había confirmado una sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional presentada por ANSELMO ZAVALA.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa demandada, sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado. Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la accionada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación incoado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de noviembre de 2013 y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales subsiguientes.
Palabras clave
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