Sentencia N° 710 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0710, Exp. 15-733, 11/08/2015
Expediente15-733
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisibles los recursos de control de legalidad interpuestos por la Alcaldía del Municipio Maracaibo y por la ciudadana Elia Coromoto Betancourt. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por ambas partes y en la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos-formales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la parte demandada recurrente, que el fallo violentó el principio de “confianza legítima y seguridad jurídica” consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando aplicó un criterio jurisprudencial actual a una situación de hecho que ocurrió sin que el referido criterio –según sus dichos− se encontrara vigente. Indica la impugnante que la ciudadana demandante fue “retirada de la administración el día 31-12-2008 y reincorporada a sus labores el día 16 de noviembre”, en cumplimiento de sentencia de amparo constitucional que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Manifiesta que, durante el proceso administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, la relación de trabajo se encontraba suspendida por lo que –a su decir– al no estar prestando servicios la actora, el patrono no está obligado a pagarles su salario. Asegura que en el caso sub-examine no resulta aplicable el criterio recogido en “sentencia de fecha 5 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS”, pues los nuevos criterios no deben ser aplicados a situaciones que se originaron anterior a ellos, sino que el mismo es aplicable con efecto ex nunc; en este sentido, la demandada tenía la expectativa que el actual asunto se tramitaría conforme a los criterios jurisprudenciales existentes para el momento en que se inició el procedimiento de inamovilidad en sede administrativa, por lo que, siendo el criterio aplicado posterior al caso bajo estudio, considera la demandada que la decisión vulneró el principio de “confianza legítima y seguridad jurídica”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 6 de abril de 2015, y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la ciudadana Elia Coromoto Betancourt, contra el referido fallo. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de acreenciasamparo constitucionalcontumaciaconvención colectivarelaciones laborales