Sentencia N° 710 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0710, Exp. 13-1590, 28/05/2014
Expediente13-1590
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, S.A. contra la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas, que consideraba a un trabajador con una enfermedad ocupacional. La Sala concluyó que no se verificaron los vicios alegados por la parte recurrente, confirmando la decisión del Juzgado Primero Superior que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala reafirmó que la administración actuó conforme a la ley y respetó los derechos del trabajador.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la sociedad mercantil Ferretería EPA, S.A., alega la violación a la garantía constitucional a la presunción de inocencia, en virtud que a su decir, la DIRESAT- Monagas y Delta Amacuro, certificó que la patología del ciudadano Mario Cumache se trataba de una enfermedad agravada con ocasión del trabajo aun cuando no existe prueba alguna de la cual se desprenda el nexo entre aquélla y las condiciones de trabajo en las que prestó servicios a la recurrente. En relación con el principio de presunción de inocencia, esta Sala en reiteradas ocasiones ha establecido, que el mismo no es más que el juicio lógico realizado por el legislador o el juez, que lo conduce a considerar como cierta o probable la inocencia de los administrados ante un hecho, con fundamento en las máximas de experiencia, que le indican el modo según el cual suceden las cosas y los hechos normalmente. Dentro de este orden de ideas, de la revisión realizada al expediente administrativo se observa, que luego que el trabajador Mario Reyes Rafael Cumache Sebastiani asistió en fecha 08 de noviembre del año 2011, a la consulta de Medicina Ocupacional de la DIRESAT- Monagas y Delta Amacuro, la ciudadana Elimar Acosta en su condición de Inspectora de Seguridad y Salud de los Trabajadores I adscrita a la referida dirección, en fechas 09 y 16 de noviembre del mismo año, se trasladó a la sede de la sociedad mercantil recurrente con la finalidad de realizar una inspección relacionada con la presunta enfermedad ocupacional del trabajador antes mencionado. También observa la Sala, que la inspectora en todo momento respetó el procedimiento y los derechos constitucionales de la accionante; y que una vez concluida la inspección, fue cuando se levantó el acta en donde dejó constancia de las faltas cometidas por la empresa accionante. Siendo así, resulta claro para la Sala, que en el caso de marras el INPSASEL respetó la presunción de inocencia de la sociedad mercantil accionante, hasta que la referida inspectora en seguridad y salud de los trabajadores I, una vez realizada la inspección en la sede de la recurrente, confirmó las violaciones e incumplimientos cometidos por esta, a lo establecido en los numerales 5° y 8° del artículo 40, el artículo 41, los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 53, los numerales 3° y 4° del artículo 56, y los artículos 62 y 67 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), al igual que los incumplimientos a lo establecido en los artículos 34, 76, 80, 81 y 82 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHYST), concluyendo en consecuencia, que la patología que sufre el trabajador Mario Reyes Rafael Cumache Sebastiani, es considerada una Enfermedad Ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que le genera al trabajador una discapacidad total permanente para trabajar habitualmente. Razón por la cual en el presente caso no se verifica la violación del derecho a la presunción de inocencia de la sociedad mercantil accionante. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil FERRETERIA EPA, C.A., representada por su apoderado judicial Alexi Hayex. SEGUNDO: Firme el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0210-2012, expedida en fecha 23 de enero de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, mediante la cual certifica que el ciudadano Mario Reyes Cumache Sebastiani por Enfermedad Ocupacional presenta DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.

Palabras clave

presuncion de inocenciaenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido procesoinspeccion laboralLOPCYMATRCHYST

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