Sentencia N° 710 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0710, Exp. 13-521, 16/09/2013
Expediente13-521
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 16 de septiembre de 2013, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por las demandadas, debido a que no se presentaron los escritos de formalización en el término correspondiente. La decisión se basa en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. Se condena en costas a los recurrentes, excepto al adolescente V.D.C.O.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que será declarado perecido el recurso de casación anunciado, cuando la formalización no se presente en el lapso al que se contrae este artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Así las cosas, el mencionado artículo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del juzgado que dictó la sentencia recurrida y la Capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. En este sentido, se observa que anunciados oportunamente como han sido los recursos de casación interpuestos por las demandadas: Bloquera Altamira, C.A., Asociación Cooperativa Altamari, R.L. y las ciudadanas Gabriela Leodarys Cabrera Ortíz, Yessica Solimar Ortíz Patiño y Yudith Marisol Ortíz Patiño, en nombre propio y en representación del adolescente V.D.C.O., y vencido el término correspondiente para la presentación de los escritos de formalización, los mismos no fueron consignados, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido los medios extraordinarios de impugnación ejercidos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO los recursos de casación interpuestos por las demandadas: Bloquera Altamira, C.A., Asociación Cooperativa Altamari, R.L. y las ciudadanas Gabriela Leodarys Cabrera Ortíz, Yessica Solimar Ortíz Patiño y Yudith Marisol Ortíz Patiño, en nombre propio y en representación del adolescente V.D.C.O., contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se condena en costas a los recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con excepción del adolescente V.D.C.O., según lo establecido en el artículo 485 eiusdem.
Palabras clave
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