Sentencia N° 710 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0710, Exp. 05-1522, 28/04/2006
Expediente05-1522
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un auto dictado en ejecución de sentencia. Se argumenta que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prohíbe expresamente la impugnación de autos en esta fase. La decisión se basa en la interpretación de las normas aplicables, destacando que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, y no contra autos de ejecución.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa: En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia. En relación con las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que: 'El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella'. Se desprende de la citada norma, que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establecía que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1° de agosto de 2005. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Palabras clave

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