Sentencia N° 710 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 710, Exp. 04-335, 29/06/2004
Expediente04-335
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo. La decisión de alzada había declarado con lugar la apelación de la parte demandante, revocando el fallo anterior que la había declarado sin lugar. La Sala analiza los requisitos de admisibilidad del recurso y concluye que no se ha demostrado la violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, señaló de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, expresando lo que a continuación se transcribe: '1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.' Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero del año 2004 publicada el día 27 del mismo mes y año, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que se remita al Juzgado correspondiente. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

control de la legalidaddespidoadmisibilidadjurisprudenciaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsentencia laboral

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