Sentencia N° 71 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 071, Exp. 19-219, 21/07/2021
Expediente19-219
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revocó la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Marino Antonio Pacheco Castellanos contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó un título de garantía de permanencia a María Fernanda Pacheco de Serrano. El Tribunal determinó que no se vulneró el derecho a la defensa del recurrente, ya que no se demostró que existiera un solapamiento entre los lotes de terreno de ambos solicitantes. Además, se concluyó que el acto administrativo impugnado no adolecía de vicios de inmotivación o falso supuesto de hecho.
Extracto de la motiva
motivación o inmotivación absoluta para otorgar el acto administrativo de Declaratoria de Garantía de Permanencia”, el cual “ocurre cuando la administración no fundamenta el acto administrativo, en consecuencia la administración debe estudiar y analizar las pruebas presentadas por el solicitante y de ser el caso las pruebas que hayan sido presentadas por cualquier interesado o afectado del inicio de cualquier procedimiento administrativo, para poder obtener las conclusiones que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 31 le servirán de fundamento a la decisión que adopte.”. Agrega que “(…) el vicio por Falta de inmotivación se hace aún más evidente cuando por falta de notificación [su] representado no logró proporcionar los medios probatorios a los cuales tenía derecho en virtud de la garantía constitucional al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, limitándose la administración a las pruebas y hechos alegados por la beneficiaria del acto administrativo (…)” (Agregado en corchetes de la Sala) Por último denuncia que “(…) el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho al fundamentarse en acontecimientos que nunca fueron demostrados, sobre la base de medios de pruebas idóneos a saber: La supuesta posesión ejercida por la solicitante del acto administrativo, ciudadana MARÍA FERNANDA PACHECO DESERRANO, sobre parte del inmueble, el cual se encuentra en plena posesión de [su] representado”. (Destacado del texto y agregado en corchetes de este fallo). En el escrito recursivo presentan “solicitud de medida de protección a la producción agraria”, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de que “se le impida a la beneficiaria del acto administrativo realizar cualquier actividad a través de la cual se pretenda imposibilitar a [su] representado la continuidad de las actividades de producción agrícola y pecuaria, evitando de esta manera la ruina, desmejoramie
Dispositiva
Se revoca la sentencia consultada dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 7 de mayo de 2018; se declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Marino Antonio Pacheco Castellanos, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 591-14 del 9 de octubre de 2014, y se firme el acto recurrido.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoGarantía de PermanenciaDerecho a la Defensa