Sentencia N° 71 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 071, Exp. 15-1387, 14/12/2020
Expediente15-1387
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2020, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de enfermedades ocupacionales de la trabajadora Lisbeth Margioly León Parra. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia no garantizó el derecho a la defensa al no permitir la evacuación de la prueba de experticia promovida por la parte demandante, lo que constituyó una violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
motivación por silencio de prueba”. 4.- “De la nulidad del fallo dictado por el Tribunal a quo por haber incurrido en el vicio de suposición falsa”. 5.- “ De la nulidad del fallo dictado por el Tribunal a quo por haber incurrido en el vicio de incongruencia negativa” (Destacado y subrayado del texto original). IV DE LA COMPETENCIA Con el propósito de examinar la competencia de esta Sala de Casación Social para decidir el asunto sometido a su conocimiento, se observa que la Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia número 27 del 26 de julio del año 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), “pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”. Ello fue fundamentado, esencialmente, en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en el cambio de criterio de la Sala Constitucional, sostenido en fallo número 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros), con respecto a la competencia de los tribunales laborales para conocer de las demandas contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo. Siendo así, conteste con la citada Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los Tribunales Superiores del Trabajo son competentes transitoriamente, mientras se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social para decidir en primera instancia las demandas de nulidad previstas en dicha Ley, y de sus decisiones se oirá recurso de apelación ante esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
Se ANULA la sentencia recurrida. Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior, que por distribución resulte competente, proceda a evacuar la prueba de experticia promovida por la parte demandante y continúe el proceso que en derecho corresponde.
Palabras clave
nulidadenfermedades ocupacionalesderecho a la defensadue process