Sentencia N° 71 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0071, Exp. 15-501, 01/02/2018
Expediente15-501
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de febrero de 2018, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Provincial contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar. La Sala argumentó que la parte recurrente no cumplió con la carga de argumentar la alegada violación a sus derechos constitucionales, lo que llevó a confirmar el fallo apelado. Se destacó la falta de análisis por parte de la GERESAT sobre los argumentos y pruebas presentadas por el Banco, lo que constituyó una violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Explica que, la violación del derecho a la defensa se produce fundamentalmente cuando se restringe la posibilidad de ejercer los medios de defensa necesarios para hacer valer sus derechos. Sin embargo, la jurisprudencia nacional ha señalado de igual forma que existe violación a ese derecho constitucional cuando a los medios de defensa ejercidos no se les otorga la eficacia debida acorde con la precisión constitucional. Igualmente, indica que el derecho al debido proceso debe ser respetado en todo tipo de procedimiento. En tal sentido precisa, que la violación al derecho a la defensa también se produce, como en el caso de autos, cuando los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico no se le dan los efectos propios que garanticen el ejercicio del derecho a la defensa, quedando ilusoria toda defensa. Que en el presente caso, la violación del derecho a la defensa y debido proceso se produce en virtud que aún cuando en la oportunidad legal pertinente, el Banco consignó en autos escritos en los que exponía argumentos y pruebas sobre la improcedencia del supuesto acoso laboral, sin que la GERESAT haya analizado los mismos y otórgale la debida eficacia. Que no obstante a los argumentos expuestos y las pruebas promovidas, la GERESAT de manera arbitraria omitió pronunciarse sobre los alegatos del Banco en cuanto a que no existió el supuesto acoso laboral. Que al omitir pronunciamiento en cuanto a estos argumentos y pruebas incurrió en violación al derecho a la defensa al debido proceso. Resalta que, de haber analizado las argumentaciones expuestas habría tenido que concluir que no existió el supuesto acoso laboral que fue establecido en la Providencia Administrativa y en la Certificación. De igual forma, -señala- que en el procedimiento administrativo existió violación al derecho a la defensa y debido proceso, derivado del desorden procesal en el que incurrió la GERESAT, lo que implicó que fuera ordenada la reconstrucción del expediente, sin que fueran incorporados los escritos y documentos consignados por el Banco. Finalmente, determina que en el presente caso existe violación del derecho a la defensa y debido proceso, porque además la GERESAT no se pronunció sobre los argumentos y pruebas promovidas por el Banco, e incurrió en desorden procesal, viciando en consecuencia lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2015 y, CONFIRMA el fallo apelado antes identificado, que admitió la demanda de nulidad incoada y declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoacoso laboralprocedimiento administrativoGERESATconstitución

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